En congruencia con el Sistema Estatal de Planeación propuesto en la Ley de Asentamientos Humanos Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Colima (LAHOTDUEC), artículo 61, 75 y 159 de la misma Ley y de conformidad con el artículo 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU) que determina que los planes y programas de Desarrollo Urbano deberán considerar los ordenamientos ecológicos y los criterios generales de regulación ecológica establecidos en el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en las normas oficiales mexicanas en materia y lo señalado en el artículo 36 de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima: El ámbito de aplicación del presente Programa considera la totalidad del territorio del municipio de Manzanillo y fundamenta en lo anterior la denominación como “PROGRAMA MUNICIPAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DE MANZANILLO” (PMOTDU).
"Dios quiera que al 2050 haya un hospital con todos los servicios, buenas calles, drenaje, alumbrado, transporte más continuo, vigilancia, gasolinera, cajeros, y oficinas de cobro de CAPDAM y del predial."
“Manzanillo será un territorio sustentable y una ciudad limpia con una agricultura sana, conservación de flora y fauna, vida en armonía y pueblos inteligentes.”
“Hola, has visitado el malecón y las atracciones turísticas de Manzanillo? La verdad ha mejorado muchísimo y se ha hecho muy bonito. Tiene muy buenas calles y realzan mucho las viviendas.”
“Tengo nietos pequeños y me gustaría que todo esto sea una realidad cuando ellos sean grandes, sin baches y con suficientes áreas verdes y servicios, para que casi no se tengan que desplazar lejos de su colonia.”
“Quiero para Manzanillo muchas vialidades con semáforos inteligentes con ciclovías, señalización, más alternativas de rutas para los ciudadanos, mejor infraestructura hidráulica, y mayor seguridad pública.”